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Convenio 169

Siempre ha existido una sobre explotación  en los recursos que nos ofrece la naturaleza y como consecuencia de ello,  un sin número de comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y tribales, cuya relación con la naturaleza es profunda,  se han visto afectados. Con el objetivo de poner freno a esta afrenta de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y tribales, la Organización Mundial del Trabajo, en 1989 en Ginebra , adoptó el convenio  169 sobre pueblos indígenas y tribuales.

¿Como surgió el convenio 169?

Con fecha 27 de junio de 1989 la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, adoptó el Convenio N 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes.  Ecuador, ratifico este convenio el 15 de mayo de 1998, el cual actualmente se encuentra en vigor.

¿A quién protege el Convenio?

El Convenio 169 está destinado a proteger a los pueblos que son considerados indígenas por descender de poblaciones que se encontraban situadas en el país durante la época de la conquista y, que hasta el momento mantienen sus propias todas o parte de las instituciones sociales, económicas, culturales,. El Convenio también protege a los pueblos tribales que, por diversas condiciones sociales, culturales y económicas se distingan de otros sectores del país y están regidos , al igual que los indígenas,  total o parcialmente por costumbres o tradiciones propias.

¿Objetivo del Convenio?

Con el objetivo de la  inclusión y la no discriminación a los pueblos indígenas y tribales, el Convenio incita a los estados que lo ratificaron a que ajusten su regulación interna a las disposiciones de la Convención y, garanticen el involucramiento y participación real de estos grupos en la planificación y toma de decisiones referentes a sus terrtiorios.

Los objetivos específicos de este convenio son:

  1. Reconocer y proteger los valores y prácticas: sociales, culturales, religiosas y espirituales, propios de dichos pueblos, así como tomar debidamente en consideración sus problemas individuales y colectivos.

  2. Respetar la integridad de los valores, prácticas e instituciones de los pueblos;

  3. Adoptar, con la participación y cooperación de los pueblos indígenas y tribales, medidas encaminadas a eliminar las dificultades que experimenten al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo.

 

Mientras que los fines son:

  1. Que, Los pueblos indígenas y tribales, tengan derecho a decidir sus propias prioridades referentes al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y, garantizar el derecho a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, así como, controlar su propio desarrollo económico, social y cultural.

Además, los pueblos indígenas y tribales deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional que les puedan  afectar directamente.

  1. Mejorar las condiciones de vida, de trabajo, del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, los cuales deberán ser prioritarios en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan.

  2. Que los gobiernos velen por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y ambiental, que las actividades de desarrollo previstas puedan. Los resultados de estos estudios deberán, ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas. 

  3. Que Los gobiernos tomen medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan

 

¿Qué estrategias prevé el convenio para lograr su objetivo?

El Convenio 169 de la OIT, siendo un tratado obligatorio para los estados parte, determina que La autoridad gubernamental deberá́ asegurarse de que existan instituciones u otros mecanismos, apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos interesado y, queestas instituciones o mecanismos dispongan de los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones.

  1. Estos  programas deberán incluir:

    • La planificación,coordinación,ejecuciónyevaluación,encooperación con los pueblos interesados, de las medidas previstas en el Convenio;

    • La generación de medidas legislativas, así como, el control en la aplicación de las medidas adoptadas en cooperación con los pueblos interesados.

Importancia del Convenio 169:

El Convenio abarca tres pilares fundamentales:

  1. Es necesario considerar este punto, ya que estos pueblos tienen el derecho a conocer lo que va a ocurrir en sus territorios y, para extraerlos recursos naturales renovables o no renovables que se encuentran es sus tierras, es imperativo contar con su consentimiento.

De igual manera en el Convenio reconoce los derechos de:

a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan.

  1. Cooperación: El gobierno deberá tomar mediadas en cooperación con los pueblos interesados para, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.Además, los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.

 

  1. : El Convenio hace una importante precisión respecto del significado de tierras y territorios, indicando que el  territorio cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna u otra manera

 

Así reconoce el derecho de propiedad y deposesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan los pueblos interesados (art. 14),

 

El Convenio enfatiza en el reconocimiento a sus derechos, a los recursos naturales en sus tierras, incluyendo la utilización, administración y conservación de dichos recursos.

En caso de los minerales o de los recursos del subsuelo, u otros recursos existentes en las tierras del cuales el Estado tiene el dominio, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos para consultar a los pueblos interesados, afin de determinarsi los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras.

Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resulta do de esas actividades.

 

El Convenio 169 de la OIT es fundamental para el reconocimiento, protección y garantía de los derechos colectivos de los  pueblos y nacionalidades indígenas y tribales. Ecuador  ratificó el Convenio hace más de 20 años junto con otros 21 países del mundo.

Hoy en día es deber de todos nosotros apoyar por la difusión y materialización de estos derechos a nivel local, nacional, regional y global.

Descargar documento

Convenio-169-OIT

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